INSONORIZAR UN LOCAL

AISLAMIENTO ACÚSTICO

¿COMO INSONORIZAR UN LOCAL?

A la hora de insonorizar un local es necesario definir la actividad que se va a realizar.

Una vez definida dicha actividad hay que conocer el nivel de aislamiento acústico exigido por la administración local.

Es importante saber que cada municipio tiene una normativa establecida en cuanto a contaminación acústica se refiere.

En Insonomad conocemos la alta exposición al ruido que vivimos hoy día en nuestro entorno (ruido exterior, vecinos, etc.), por ello trabajamos cada día para mejorar su calidad de vida. Las soluciones acústicas son muy amplias y variadas, se puede aplicar a una sola habitación, a parte de ella (suelos, techos, paredes), o a toda una vivienda, según las necesidades precisas.

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Ponemos a su disposición las condiciones de insonorización exigidas por el Ayuntamiento de Madrid capital:

1. Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas de espectáculos púplicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos:

  • TIPO 1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA.
  • TIPO 2.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85dBA.
  • TIPO 3.1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovicual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión maximo no podrá ser superior a 80 dBA.
  • TIPO 3.2.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.
  • TIPO 4.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se asimilarán a las anteriores actividades, por su capacidad de procudir elevados niveles sonoros, impactos o vibraciones, aquellas tales como academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo o cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile.

3. A otros tipos de actividades comerciales, industriales o de servicios en los que la propia naturaleza de la actividad autorizada no conlleve de modo necesario la emisión de música, ni la práctica de canto o baile, pero donde se autoricen equipos de reproducción sonora, si se comprueba la superación de los niveles sonoros permitidos, les serán exigibles todas o algunas de las condiciones de insonorización previstas en los actículos siguientes para el tipo de actividad al que sea asimilable, sugicientes para evitar la superación comprobada.

Valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo en actividades recreativas y de espectáculos públicos y asimilables.

1. Los Valores mínimos del aislamiento global Dnt,A, y del aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz, D125, exigibles a los elementos separadores entre los locales ocupados por las actividades reguladas en el anterior punto, y los recintos destinados a uso residencial, zona de dormitorios en actividades de hospedaje, uso educativo, sanitario, cultural o religioso son los que se indican a continuación:

Tipo de actividad Aislamiento Global DnT,A Aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 HZ,D125
TIPO 1 DnT,A = 60 dB D125= 45 dB
TIPO 2 DnT,A = 65 dB D125 = 50 dB
TIPO 3.1 DnT,A = 67 dB D125 = 52 dB
TIPO 3.2 DnT,A = 75 dB D125 = 58 dB
TIPO 4 DnT,A = 80 dB D125 = 60 dB

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